0

El texto jurídico y administrativo

Posted by Jordi Nazareth Rosés Ramos on 7:10 in
COMENTARIO LINGÜÍSTICO
18. 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,
telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
19. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el
territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que
la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
¿A qué tipo de lenguaje adscribe usted el texto? Justifique lingüísticamente la respuesta.
El texto que se nos propone para comentar comprende dos artículos de una ley (la Constitución
Española, 1978) que regula los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Concretamente quedan
regulados el derecho a la intimidad y a la libertad de movimientos.
Para su comentario, analizaremos, en primer lugar, cuáles son el emisor y el receptor, así como las función del lenguaje predominantes; después estudiaremos sus aspectos lingüísticos más
sobresalientes.

1) La situación comunicativa es especial, pues hay un poder, el legislativo, que establece un
mandato de obligatorio cumplimiento para todos los españoles.

El emisor, la fuente de la que procede el mensaje, es en este texto el poder legislativo, esto es,
el Parlamento que aprueba la ley y establece el mandato de su cumplimiento. El receptor es el
destinatario que recibe y descifra el texto, y, consecuentemente, encuentra su conducta regulada
por la norma: se trata del lector o del ciudadano afectado por esas normas, pero también todos
los poderes de la nación, obligados a ejecutarlas y a respetarlas.

2) Las funciones lingüísticas predominantes en los textos jurídicos suelen ser la representativa y
la apelativa, pues son textos que, en parte, facilitan informaciones objetivas y, además,
pretenden que su destinatario actúe en la forma que la norma prescribe. Manifestación de la
función representativa es el tipo de oraciones empleadas (modalidad enunciativa), cuyo
verbo pertenece al modo indicativo, el adecuado para exponer los procesos o acciones reales,
consideradas por el emisor con una actitud neutra. El uso de los presentes atemporales como
son se garantiza, es, tienen (derecho).... confirman esa misma función representativa.

También aparece la función apelativa, pues, como decíamos, las normas obligan a ciertos
receptores a cumplir lo que se ordena. Aparece tal función en el uso de los futuros
prescriptivos (obligación) : limitará, no podrá ser limitado...

(En cambio, las funciones expresiva y estética quedan excluidas de los textos jurídicos. Dado que el legislador persigue la máxima objetividad en la constitución de los textos, se desecha cualquier contenido de tipo subjetivo, de manera que el lector no hallará información alguna sobre el estado emocional del emisor o manifestaciones de su subjetividad. Tampoco se encontrarán los recursos propios de la lengua literaria que producen el enrarecimiento expresivo habitual en los textos literarios, pues aquí sólo importan la objetividad y el rigor ).

3) Comentaremos, a continuación, algunas peculiaridades de la expresión jurídica que se
manifiestan en este texto.
Fijémonos, en primer lugar, en la organización del fragmento a base de una serie de párrafos
encabezados por numerales (se corresponden con los artículos y los apartados en que se divide la
ley), lo que constituye una nota distintiva de este tipo de textos, perfectamente estructurados.
El español empleado pertenece al código elaborado y respeta las características del nivel
culto (riqueza expresiva, aunque algo más rígida que en otro tipo de textos). Las leyes pretenden
regular conductas, derechos y deberes, previendo toda clase de situaciones y expresándolas con la mayor objetividad, universalidad, claridad y precisión posibles.
La objetividad se consigue mediante el empleo de algunos recursos lingüísticos propios de un
lenguaje denotativo al servicio de la información : sujetos generalizadores (los españoles tienen
derecho...), pasivas reflejas que esconden el agente de la acción (se garantiza, podrá hacerse),
pasivas sin complemento agente (no podrá ser limitado), abundantes adjetivos calificativos
especificativos pospuestos (territorio nacional, motivos políticos o ideológicos), verbos en
indicativo, etc.

Universalidad : las normas obligan a su cumplimiento a todos los ciudadanos y regulan
situaciones generales. Ese carácter generalizador se observa en el uso de los determinantes
(indefinidos: ninguna entrada; artículos: el derecho, el domicilio, la ley, los españoles) y de los
presentes atemporales ( es, tienen ).

Precisión y claridad : el afán por precisar cuanto se dice y prever toda suerte de situaciones
produce, a veces, una expresión prolija y múltiples matizaciones para que no queden situaciones
imprevistas ni vaya a ser ambiguo el precepto y difícil, por tanto, su aplicación. Encontramos el
empleo de una “o” identificativa (ninguna entrada o registro), una “o” disyuntiva que matiza
(sin consentimiento del titular o resolución judicial), enumeraciones de distintas situaciones
(entrar y salir ; secreto de las comunicaciones, y en especial, de las postales, telegráficas y
telefónicas). La misma razón justifica las repeticiones de sintagmas (intimidad personal y
familiar), o las restricciones introducidas por “salvo” (salvo en caso de flagrante delito, salvo
resolución judicial).

A ese mismo propósito apunta el uso de adjetivos especificativos, casi todos pospuestos, que
concreten suficientemente el significado del sustantivo: "intimidad personal y familiar",
"resolución judicial", 'flagrante delito", "territorio nacional", "motivos políticos o ideológicos"...
En cuanto al léxico no hay mucho que decir : encontramos tecnicismos y expresiones
especializadas que evitan interpretaciones erróneas o vaguedades: derecho al honor, resolución
judicial, flagrante delito, pleno ejercicio de los derechos, ley...

No encontramos, en cambio, ni cultismos, ni arcaísmos ni el carácter formulario y conservador
propios del lenguaje jurídico. Tampoco se detectan los defectos lingüísticos que suelen aparecer
en este tipo de textos ( al tratarse de la Constitución, está bastante cuidado ).

FUENTE: JLB,Retama.

0 Comments

Publicar un comentario

Copyright © 2009 Educación y otras bestias All rights reserved. Theme by Laptop Geek. | Bloggerized by FalconHive.